Micelio
Auto20 de marzo de 2025

A- de 2025

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Edith·Demandado Salud Total Eps Y Otros.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 10 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá y el Juzgado 1 Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de la misma ciudad.

Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que los despachos involucrados se apartaron del conocimiento de la acción de tutela deprecada con base en la aplicación de una regla de reparto y en el análisis a priori sobre las entidades que podían ser responsables de la vulneración alegada por la parte accionante.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 1 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

Se hizo una advertencia a los dos operadores jurídicos para que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la reiterada y vinculante jurisprudencia constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Se hizo una advertencia particular al juzgado administrativo para que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar análisis a priori sobre las entidades que podrían ser responsables de la presunta vulneración, con el fin de apartarse del conocimiento de acciones de tutela y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada en la presente providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 26 de febrero de 2025, proferido por el Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá dentro del trámite de la acción de tutela formulada por Edith en contra de Salud Total EPS y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4938 al Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR a los juzgados 001 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá y 010 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  4. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar análisis a priori sobre las entidades que podrían ser responsables de la presunta vulneración, con el fin de apartarse del conocimiento de acciones de tutela y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada en la presente providencia.
  5. Quinto. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a las partes, al Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá y al Juzgado 010 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.